PREGUNTAS FRECUENTES POR TIPO DE PRODUCTO BANCARIO

CUENTAS BANCARIAS

¿Qué es una Cuenta Bancaria?

Este tipo de Cuentas son muy útiles y necesarias, ya que permiten depositar cantidades de dinero que luego se pueden retirar total o parcialmente del Banco, en cualquier momento y normalmente sin previo aviso dependiendo de la cantidad a retirar.

Salvo determinadas excepciones, toda persona mayor de 18 años o mayor de 16 años, si está emancipada, puede abrir una cuenta y ser titular de ella.

Formalización del contrato de una cuenta bancaria

Cuando el cliente sea un consumidor o no se haya pactado otro régimen, tiene derecho a que la entidad le entregue un contrato con un contenido mínimo obligatorio, en papel o soporte duradero, con la suficiente antelación para su análisis y si procede firma del contrato.

¿Qué Características tienen las Cuentas Bancarias?

  • Se utilizan habitualmente para ingresar pagos, retirar efectivo, realizar transferencias, amortizar préstamos, domiciliar la nómina, pagar recibos, facturas, etc.
  • Las cuentas son habitualmente contratos de duración indefinida, por lo que hay que estar atentos a las modificaciones contractuales que los Bancos puedan hacer durante ese periodo.
  • La retirada del dinero o reintegros, se pueden hacer en efectivo en ventanilla o cajeros automáticos, en cheque, tarjetas de débito y/o crédito, etc. Por prudencia, se debería revisar periódicamente los extractos que el Banco nos envía, fijándonos que nos hacen los cargos que hemos autorizado.

Tipos de Cuentas Bancarias según su Titularidad

Salvo determinadas excepciones, toda persona mayor de 18 años o mayor de 16 años, si está emancipada, puede abrir una cuenta y ser titular de ella.

  •  Cuentas de incapaces

Una persona es considerada incapaz cuando así lo determina una sentencia judicial. Por tanto, para la apertura de una cuenta y la disposición del dinero depositado en ella, la entidad se atendrá a lo establecido en la sentencia de incapacitación.

  • Cuentas de menores de edad

Los menores de edad no emancipados, solo podrán realizar la apertura y disposiciones de cuentas bancarias, a través de sus representantes legales. Por regla general, los padres o progenitores que ostenten la patria potestad como sus representantes legales, podrán abrir cuentas bancarias a nombre de estos y efectuar ingresos, reintegros y demás actos dispositivos sobre ellas.

  • Cuentas con varios titulares o cuentas plurales

En las cuentas con varios titulares, la titularidad corresponde a dos o más personas, sin que esto signifique, que la propiedad de los fondos allí depositados pertenezca ni a todas ellas ni a partes iguales. Una cosa, es la titularidad de la cuenta y su disposición y otra bien distinta, es la propiedad de los fondos.

¿Qué tenemos que tener en cuenta para contratar una Cuenta Bancaria?

  • Tipo de Interés o Retribución de la Cuenta Bancaria (TIN y TAE).

 

  • Comisiones y Gastos:
    • de la Cuenta Bancaria.
    • por Descubiertos.
    • por Tarjetas de Débito y/o Crédito.

 

  • Productos o Servicios Vinculados: los Bancos suelen reducir o eliminar sus comisiones a cambio de la contratación de determinados productos adicionales o cumplir determinadas condiciones, como domiciliar la nómina o la pensión, domiciliar un determinado número de recibos, mantener un saldo medio en la cuenta, etc.

 

  • Operativa Permitida: dependerá del tipo de cuenta, pero normalmente permiten hacer transferencias, traspasos, domiciliación de recibos, pago de impuestos, retirada de efectivo, etc.

¿Se pueden Compensar saldos entre cuentas bancarias?

La compensación de saldos deudores de una cuenta con saldos acreedores de otra y siempre que la titularidad de ambas cuentas esté relacionada, las entidades podrán compensar estos saldos entre cuentas, sólo si ésta actuación está reflejada contractualmente, bien a solicitud del cliente o por la entidad.

¿Te puede un Banco Bloquear tu cuenta?

Para que las entidades bloqueen las cuentas de sus clientes, será necesario una autorización judicial, o que todos los titulares estén de acuerdo o por causas justificadas, en cualquier caso, las entidades deberán informar al cliente.  Algunas causas de bloqueo podrían ser, la falta de entrega de documentación requerida, por exigencias derivadas del cumplimiento de la normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o por existir discrepancias entre los cotitulares que hicieran inviable la continuidad de su operativa.

 ¿Qué es el Derecho de desistimiento en los contratos?

En el caso de que un contrato se formalice a través de técnicas de comunicación a distancia (banca telefónica, internet, etc.), el titular tendrá la facultad de dejar sin efecto el contrato previa comunicación al Banco en el plazo de catorce días naturales a contar desde la celebración del contrato, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.

 

¿Cuál es la Tramitación para abrir una Cuenta Bancaria?

Apertura de una Cuenta Bancaria. Tramitación.

  • Obligaciones de las Entidades

La apertura de una cuenta requiere el mutuo acuerdo de las partes que la formalizan. No obstante, la normativa actual establece una serie de requerimientos que las entidades deben tener en cuenta, las explicaciones previas que tienen que dar a sus clientes, así como la información contractual que deben entregarle.

También, las entidades deberán incluir, en sus comunicaciones publicitarias, un indicador del riesgo y en su caso, unas alertas por liquidez y complejidad conocidas como «Semáforos».

  • Explicaciones adecuadas

Las explicaciones adecuadas y la información precontractual son dos cosas distintas. Las explicaciones normalmente se facilitarán de forma verbal durante el proceso de comercialización, aclarando y complementando la información precontractual que, por su naturaleza, será en muchos casos de carácter más técnico.

La Normativa exige a las entidades, entre otras aclaraciones, el detalle de las consecuencias que la celebración de un contrato de servicios bancarios puede tener para el cliente. En el caso particular, de depósitos a la vista, las explicaciones deberán hacer mención de la existencia del anejo 1, que refleja la Información trimestral sobre comisiones y tipos utilizados.

Información Contractual para la apertura de una cuenta bancaria

La normativa de transparencia como la de servicios de pago, regulan la exigencia de que sea entregada al cliente de forma gratuita la oportuna información precontractual, con carácter previo al momento en que quede vinculado por el contrato u oferta, de manera que pueda comparar ofertas similares y adoptar una decisión informada sobre cualquier producto bancario. La información precontractual deberá ser clara, oportuna y suficiente, objetiva y no engañosa, evitando en lo posible la utilización de cláusulas susceptibles de interpretaciones.

¿Cómo Cancelar una cuenta?

Las cuentas corrientes pueden ser canceladas en cualquier momento por la entidad o por el cliente. En el caso de las entidades, estas deben comunicárselo a sus clientes con una antelación mínima de 2 meses. Cuando es el cliente el que cancela la cuenta, la entidad tendrá 24 horas para cumplir la orden de cancelación. El cliente no correrá con ningún gasto de la cancelación, si el contrato fuera de duración indefinida o a un plazo superior a 6 meses. En un plazo inferior a 6 meses, solo abonará la parte proporcional devengada.

Cancelada la cuenta, la entidad pondrá a disposición de sus titulares los saldos positivos que tuviera la cuenta o exigir el abono de los posibles saldos deudores. Cancelada la cuenta, las entidades no están habilitadas para reabrirlas posteriormente.

 

Fiscalidad de los Depósitos en Cuentas Bancarias

  • Por los intereses recibidos:

Tanto los intereses que hayamos recibido por nuestro Deposito como si la entidad nos hubiera realizado algún tipo de regalo promocional por realizar el depósito, estamos obligados a tributar por ellos en la declaración de la Renta. A continuación, se indican los tramos y porcentajes que en la actualidad se aplican:

 

Ganancias/Valoración Porcentaje
Menos de 6.000€ 19%
Entre 6.000 y 50.000€ 21%
Más de 50.000€ 23%

 

  • Por los Regalos recibidos:

También, debemos declarar a efectos fiscales, el importe de los regalos que el Banco nos haya podido hacer, al considerarse rendimientos en especie. Su Valoración vendrá fijada en la “Información Fiscal” que el Banco nos envía anualmente y que deberemos tenerla en cuenta en nuestra próxima declaración de la Renta.

Conviene saber que en los regalos de los depósitos se entregan al comienzo del plazo del depósito, por lo que no suele permitirse la cancelación anticipada.

¿Está seguro nuestro dinero en el Banco?

  • Depósitos Garantizados

Los depósitos de las cuentas corrientes inferiores a 100.000€ por titular y entidad, están asegurados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Por importes superiores ya dejan de estarlo.

La garantía se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualquiera que sea el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos por importes superiores al máximo garantizado.

Además, el FGD tiene por objeto realizar actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad en dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes y del propio Fondo.

Es importante, conocer antes de abrir una cuenta bancaria o deposito, si la entidad está avalada o no por algún FGD reconocido.

 

  •   Pago de los importes garantizados

Los FGD, previas las comprobaciones oportunas, procederá al pago del importe de los depósitos garantizados en el plazo de tres meses. El FGD se dirigirá individualmente a cada depositante a efectos de proceder al pago de los importes garantizados, en las condiciones establecidas por la legislación vigente.

  • Depósitos por importes superiores al límite garantizado

Los titulares de cuentas bancarias por importe superior al límite garantizado continuarán en su condición de acreedores ordinarios de la entidad, por el importe no recuperado del FGD, hasta que se solventen las causas que dieran lugar a la entrada en funcionamiento del sistema de garantía, o bien a resultas de lo que se establezca en el convenio de acreedores o en la liquidación de la entidad, dentro del correspondiente procedimiento concursal.

Tipos de Cuentas Bancarias

 Cuenta corriente: Este tipo de cuenta es la más habitual y extendida entre los clientes de banca. Se utilizan para realizar las operaciones bancarias más sencillas. Su remuneración es casi nula o muy reducida. Estas cuentas pueden llevar o no asociadas tarjetas de débito o crédito.

 Cuenta nómina: Es un tipo de cuenta que por domiciliar la nómina, ofrece una serie de ventajas como: no suelen tener comisiones, tarjeta debito gratuita, devolución de un pequeño porcentaje por los recibos domiciliados, etc.

 Cuenta remunerada o cuenta ahorro: Este tipo de cuenta canaliza nuestro ahorro. Suelen tener una remuneración algo mayor que las cuentas corrientes o nomina, al menos durante un periodo inicial.

Tipos de Cuentas Bancarias según su Régimen de disposición

Cuando las cuentas tienen varios titulares pueden pactarse con diferentes regímenes de disposición. Por defecto, si no se indica lo contrario, debería entenderse que el régimen de disposición es mancomunado o conjunto.

 Cuentas conjuntas (o mancomunadas)
Cuentas corrientes conjuntas o mancomunadas son aquellas en las que los titulares, pueden realizar ingresos en la cuenta libremente, pero necesitan el consentimiento de los demás titulares de la cuenta para realizar reintegros. Dependiendo del número de titulares, se puede pactar firmas conjuntas concretas, pero siempre deberán incluirse en los contratos, las diferentes alternativas.

 Cuentas indistintas (o solidarias)
Cuentas indistintas o solidarias, son aquellas en los que cualquiera de los titulares puede disponer de la totalidad del saldo de aquella con su sola firma. En estas cuentas, existe poco control sobre los titulares y suelen estar basadas en la confianza.

¿Qué son las Comisiones Bancarias?

Son importes que los Bancos nos cobran por contratarles un servicio o producto bancario. Estos importes, puede ser de forma individual por servicio o global por todos los servicios que tengamos contratados con ellos.

Las comisiones bancarias son libres. Los bancos pueden poner el precio que estimen oportuno, salvo determinadas excepciones. Estas comisiones y gastos deben responder a servicios realmente realizados y aceptados por nosotros contractualmente.

Tipos de Comisiones y Gastos aplicables a las Cuentas Bancarias

Se detallan las Comisiones y Gastos más habituales que suelen aplicar los Bancos a sus cuentas bancarias.

Para Saldos Positivos

  • Comisión de administración
  • Comisión de mantenimiento
  • Comisión por cancelación anticipada del depósito a plazo

Para Saldos Negativos

  • Comisión por descubierto
  • Comisión por reclamación de posiciones deudoras
  • Gastos de gestión de regularización de descubierto

Para Tarjetas de Débito o Crédito

  • Comisión por Emisión y Mantenimiento Tarjeta
  • Comisión por Renovación Tarjeta
  • Comisión por retirada de efectivo según Tipo de Tarjeta y Cajero Automático utilizado

Otros Gastos

  • Según destino e inmediatez
  • Gastos de correo
  • Gastos por Negociación, compensación y Devolución de cheques
  • Servicio de alertas (SMS, email o similar)

¿Qué es un Descubierto en cuenta?

El descubierto, en cuenta corriente, es lo que se conoce coloquialmente como tener saldo negativo o números rojos en la cuenta, es decir, haber dispuesto como cliente de la entidad de un dinero que no es de nuestra propiedad. El permitir o no descubiertos es potestad de la entidad financiera.

  • Liquidación por descubierto. Intereses y comisión por descubierto. Límite

Las entidades que permiten que sus clientes puedan tener descubiertos en cuenta, por normativa suelen cobrar intereses por esos descubiertos y sus respectivas comisiones. El tipo de interés TAE, para descubiertos de los consumidores no podrá ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.

  • Comisión por descubierto

Los descubiertos en cuenta, además del correspondiente pago de los intereses por los importe deudores, llevan asociado unas comisiones, que se suelen aplicar sobre la mayor parte deudora de todo el período de liquidación. Estas comisiones deberán estar reflejadas en el contrato firmado en la apertura de la cuenta. Existen varios tipos de comisiones por descubierto, que las entidades cobran en función del servicio que prestan.

¿Qué son Vinculaciones Bancarias?

Normalmente, los Bancos para dar determinados beneficios a sus clientes, bien en exención de comisiones o incremento en la retribución de una cuenta (TAE), suele obligar a contratar determinados productos adicionales o cumplir determinadas condiciones, como domiciliar la nómina o la pensión, domiciliar un determinado número de recibos, mantener un saldo medio periódico en la cuenta u otros productos exigidos por el Banco, etc.,

¿Qué Información debe enviarte tu Banco?

  • Extractos: Las entidades deberán enviarte gratuitamente, al menos mensualmente, un extracto con todos los movimientos que hayas tenido en tus cuentas corrientes. Es importante, revisar estos extractos ya que transcurrido un tiempo, las entidades entienden que estamos conforme con ellos.

 

  • Comunicación anual de comisiones, gastos devengados e intereses: Las entidades, a partir del 1 de enero de 2014, están obligadas a enviarnos anualmente en el mes de enero de cada año, una comunicación en la que se detallen las comisiones, gastos y los tipos de interés aplicados a cada servicio que nos han prestado en el año anterior.

Modificaciones contractuales – Formalidades y plazos

La normativa vigente establece de forma clara como las entidades financieras pueden realizar y notificar modificaciones contractuales a sus clientes.

En el caso de las cuentas corriente a la vista, se establecen dos tipos de modificaciones, aquellas que son de aplicación inmediata y harán referencia a las que sean más favorables al cliente y por otra parte, estarán las restantes modificaciones contractuales, que deberán seguir el procedimiento establecido en la normativa o contrato, notificándose al cliente, con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta.

 

DEPÓSITOS BANCARIOS

¿Qué son Depósitos bancarios a la vista?

Son depósitos bancarios, en los que la entidad financiera tiene la obligación de devolver los fondos del depósito, parcial o totalmente, depositados por el cliente cuando éste los requiera. El cliente decide cuando quiere que se le devuelvan los depósitos, por lo que cuenta con total liquidez sin penalización.

Entre los depósitos a la vista nos encontramos con:

  • Cuentas Corrientes: un contrato bancario donde el titular efectúa ingresos de fondos y la entidad, que lo mantendrá bajo su custodia, tiene la obligación de entregar en efectivo y al instante las cantidades de fondos solicitados.
  • Libretas de ahorro.

¿Qué son Depósitos bancarios a plazo o Imposiciones a plazo fijo?

Son depósitos bancarios, en los que el cliente debe esperar un determinado periodo de tiempo para recuperar los fondos depositados en la entidad. Hay excepciones para poder recuperarlo antes de la fecha pactada, el problema es que puede haber alguna penalización. Algunas entidades cobran una cantidad o porcentaje por la cancelación anticipada. La remuneración puede ser en dinero o en especie.

¿Qué son Depósitos Estructurados?

Se consideran un producto bancario “Complejo” no apto para clientes Minoristas. Es un depósito a plazo no convencional, con un rendimiento (en todo o en parte) vinculado a la evolución de un determinado índice o referencia variable, bursátil o no. Es importante comprobar si está garantizada la devolución del 100% del capital al vencimiento del depósito.

Son productos difíciles de recuperar anticipadamente y con comisiones muy altas cuando se pretenden cancelar. Son productos complejos que pueden asumir grandes pérdidas siempre y cuando la entidad oferente no aporte garantías para evitarlas. Algunos productos estructurados tienen limitadas sus ganancias y sus pérdidas, pero otros productos no garantizan nada.

Los bancos tienen la obligación de informar de manera específica y diferenciada sobre las condiciones de estos depósitos, extremando la diligencia para que el cliente comprenda lo que está contratando, todo ello a través de la Información Precontractual. En el caso de los depósitos estructurados se hará mención especial a:

  • Obligación de la entidad de reembolsar el principal al vencimiento.
  • Las circunstancias de las que dependerá su remuneración, incluyendo una estimación de su TAE.
  • Los riesgos de que tal remuneración no se produzca o de que sea inferior a la equivalente ofrecida por la entidad, en términos de TAE, para un depósito con interés periódico (esta última información deberá resaltarse).
  • La forma en que se calculará el coste de cancelación del depósito, si lo hubiese.

Al ser un producto complejo, la entidad en el contrato deberá incluir:

  • Varios ejemplos representativos de la remuneración del depósito y del coste de su cancelación, construidos en función de distintos escenarios posibles de evolución del derivado implícito, que sean razonables y estén respaldados por datos objetivos.
  • La obligación de la entidad de reembolsar el principal del depósito al vencimiento, de manera explícita y clara.
  • El valor, en el momento del contrato, del derivado implícito, así como, en su caso, el rendimiento efectivo de la operación de depósito en su conjunto. Indicación clara de que esta rentabilidad puede ser mayor o menor al final de la operación.

¿Qué debemos Analizar en la Contratación de un Deposito Bancario

  • Partes contratantes.
  • Tipo de interés.
  • Plazo
  • Importe
  • Comisiones y gastos.
  • Productos Vinculados.
  • Contrato

Tipo de Interés o Remuneración de un Deposito Bancario

El tipo de interés es la remuneración que la entidad paga por el dinero que depositamos. La retribución será la que hayamos pactado con la entidad y es el precio que nos paga por el dinero que hemos depositado. También, es posible que dicha remuneración consista en una retribución en especie.

¿Qué Diferencias existen entre un Deposito Bancario y una Cuenta de Ahorro?

Ambos productos son parecidos y tienen la misma finalidad, pero tienen algunas particularidades:

  • Plazo: los depósitos son contratables a plazo preestablecido. En cambio, las cuentas de ahorro no tienen un plazo.
  • Disponibilidad: las cuentas de ahorro tienen disponible el dinero siempre y podemos realizar cualquier operativa permitida con ese efectivo. En el caso de los depósitos la cosa cambia, al ser un plazo preestablecido disponer de nuestro capital de forma anticipada es costoso y no siempre posible.
  • Operativa: la operativa de un depósito no puede ser más sencilla, ingresamos el dinero en la entidad, esperamos el plazo preestablecido y cobramos los intereses más el capital (en caso de ser un depósito con liquidación anual) pasado ese plazo. Un depósito no permite realizar ningún movimiento, a excepción de la cancelación anticipada parcial o total.

La ventaja de la cuenta de ahorro en este aspecto es la posibilidad de incrementar o reducir el importe que queramos en cualquier momento, sin costes para el cliente.

  • Capital: es habitual que los depósitos pongan límites tanto en el mínimo como el máximo, mientras que las cuentas de ahorro suelen aplicarlo en el máximo. La procedencia del capital suele ser un requisito para la contratación de los depósitos a tipos de interés ventajosos, en las cuentas remuneradas la limitación suele ir asociada al importe máximo remunerado y algunas entidades especifican que la procedencia del capital tiene que ser de otra entidad.

¿Qué Diferencias existen entre un Deposito Bancario a Plazo y un Deposito Bancario a la Vista?

Las diferencias entre un depósito a plazo y los depósitos a la vista (cuentas corrientes y libretas de ahorro, remuneradas o no) son:

  • Los depósitos a plazo tienen a diferencia de los depósitos a la vista, un vencimiento a una fecha fija predeterminada que a partir de la cual se puede recuperar sin penalizaciones el dinero depositado y los intereses.
  • La disposición anticipada del dinero depositado conllevara, habitualmente, una comisión por cancelación anticipada. Esta comisión y cualquier penalización deberá venir estipulada en el contrato de formalización del depósito a plazo. No todos los depósitos a plazo permiten la cancelación anticipada. Algunos de ellos pueden tener VENTANAS DE LIQUIDEZ, que permiten la cancelación parcial o total del depósito sin penalización alguna. Esta información estará reflejada en el contrato firmado para la apertura de la cuenta.
  • En general los depósitos a plazo ofrecen mejor remuneración que los depósitos a la vista, debido a que estos últimos la disposición puede ser inmediata.
  • Las cuentas de los depósitos a plazos no se permite operaciones bancarias habituales, únicamente mantener el dinero en esa cuenta hasta su vencimiento.

Remuneración en Dinero de un Deposito Bancario

El tipo de interés es la remuneración que la entidad paga por el dinero que depositamos. La retribución será la que hayamos pactado con la entidad y es el precio que nos paga por el dinero que hemos depositado. También, es posible que dicha remuneración consista en una retribución en especie.

A la hora de contratar un depósito, si bien debemos tener en cuenta el plazo, lo que más nos interesará serán los intereses que el dinero depositado nos pueda generar. El tipo de interés que nos ofrezca la entidad es libre, dependerá de las condiciones del mercado y de su política comercial. Puede ser fijo o variable referenciado a un índice.

El tipo de interés puede ser:

  • Tipo de interés fijo: no varía a lo largo de la vida del depósito.
  • Tipo de interés variable: se aplica un tipo de interés distinto según el tramo del depósito o el plazo de contratado.
  • Tipo de interés mixto: se aplica un tipo de interés a un porcentaje de la inversión inicial y otro tipo de interés distinto al resto de la inversión.

Aunque en algunos contratos las entidades hacen referencia al tipo de interés nominal TIN, para poder comparar las ofertas de distintas entidades es preferible utilizar la TAE (Tasa Anual Equivalente). Para comparar las distintas ofertas que existen en el mercado de depósitos a plazo, es fundamental que nos fijemos en la tasa anual equivalente, TAE, que nos indica el rendimiento efectivo del depósito, al incluir además del tipo de interés, las comisiones y gastos que la contratación del depósito nos pueda generar.

La diferencia entre el TIN (tipo de interés nominal) y la TAE (tasa anual equivalente), es que el TIN es el precio que la entidad cobra por prestar o que paga por depositar. La TAE incluye además del TIN, los gastos y comisiones asociados a los productos.

El cálculo de la TAE, está basado en el tipo de interés compuesto y en la hipótesis de que los intereses obtenidos se vuelven a invertir al mismo tipo de interés.

La TAE nos permite comparar distintas ofertas de cuentas o depósitos, con independencia de sus condiciones particulares.

 

Remuneración en Especie de un Deposito Bancario

En ocasiones, las entidades, en lugar de ofrecernos como remuneración un tipo de interés determinado, pueden ofrecernos un bien o producto.

Si decides contratar un depósito con remuneración en especie, ten en cuenta que:

  • El objeto entregado no es un “regalo”, la remuneración en especie es un rendimiento sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a cuyos efectos, se considera que la rentabilidad obtenida por el depósito es el valor de mercado del artículo.
  • Hay que comparar el valor del objeto con los intereses en efectivo que se obtendrían si se contrata un depósito con remuneración en efectivo.
  • El bien se entrega al inicio del plazo del depósito bajo el supuesto de que mantendremos el depósito hasta su vencimiento. Por ello, no se suele contemplar en estos depósitos, la posibilidad de cancelación anticipada, y en caso de contemplarse, se suele cobrar una penalización en función del valor del artículo que nos ha sido entregado

Comisiones y Gastos de un Deposito Bancario

Comisión por cancelación anticipada del depósito a plazo

Los contratos de depósito a plazo suelen permitir la cancelación anticipada del depósito por parte del cliente, a cambio de una comisión, libremente establecida por la entidad. También podría pactarse, en lugar de una comisión por cancelación anticipada, lo que se llama una penalización. Es criterio del Banco de España que en los depósitos tradicionales sea una penalización o una comisión, su importe no debe ser superior al de los intereses brutos devengados desde que se contrató el depósito hasta la fecha de cancelación.

En el caso de depósitos no tradicionales, como serían aquellos en los que la rentabilidad está vinculada a la evolución de un índice, del valor de una cesta de acciones o incluso de que tenga lugar o no un acontecimiento futuro, la entidad probablemente no permitirá su cancelación anticipada y, caso de permitirla, serán en unas condiciones muy distintas a las de los depósitos tradicionales.

¿Cómo Contrato un Deposito Bancario?

APERTURA DE UN DEPOSITO BANCARIO

Antes de contratar, la entidad deberá facilitarnos de forma gratuita la información necesaria para poder comparar ofertas y tomar una decisión informada.

Cuando acudimos a una entidad para solicitar información sobre un depósito, deberán explicarnos sus condiciones y entregarnos, de forma gratuita, información clara, oportuna y suficiente, objetiva y no engañosa con la suficiente antelación y siempre antes de firmar el contrato.

La apertura del depósito a plazo se realiza con la formalización del contrato, del que la entidad nos deberá entregar una copia si se solicita. La información precontractual, deberá incluir, como mínimo el siguiente contenido:

  • La TIN y TAE.
  • La duración del contrato y las condiciones para su prórroga, si esta existiera.
  • La periodicidad y fechas del devengo y liquidación de intereses; la fórmula o métodos de liquidación utilizados.
  • Todas las comisiones o gastos que el banco nos pueda cobrar y en particular, la comisión o penalización que pagaríamos si se nos permite cancelar el depósito anticipadamente.
  • La retribución ofrecida y la posibilidad de que el banco lo condicione a la contratación de otros servicios.
  • El fondo de garantía de depósitos al que esté adherida la entidad.

Una vez firmado el contrato, si el banco quiere modificar las condiciones, deberá comunicarlo con un plazo de antelación mínimo de un mes y de manera individualizada (no lo puede incluir en el documento de las liquidaciones).

¿Cómo elegir el mejor Deposito Bancario?

Para decidirse por la apertura de un depósito u otro, se recomienda analizar los siguientes términos:

• Tener en cuenta la TAE. (Tasa Anual Equivalente) Esta será siempre la mejor referencia para conocer la rentabilidad real, ya que contempla también el pago de comisiones o la periodicidad en el cálculo de los intereses, mientras que el interés nominal TIN sólo indica el beneficio del producto.

• Valorar el plazo de vencimiento. Como el dinero estará inmovilizado durante un largo tiempo, se debe tener en cuenta si se va a necesitar total o parcialmente ese dinero, ya que no en todos los casos la disponibilidad está asegurada.

• Posibilidad de exigir por contrato la cancelación anticipada. No todas las entidades están dispuestas a incluir esta cláusula por contrato y si la incluyen normalmente lleva implícito una penalización económica.

• Conocer el pago de comisiones. Las entidades bancarias pueden cobrar al cliente una cantidad determinada por la cancelación anticipada, que nunca podrá ser superior al importe de los intereses abonados hasta el momento, así como por la apertura del propio depósito o de una cuenta en la que ingresar los intereses.

• Disponer de información, sobre la Periodicidad con la que se abonarán los intereses, el importe mínimo para contratar el deposito, cómo comunicar a la entidad la voluntad de no prorrogar el depósito a su finalización.

¿Cómo Renovar un Deposito Bancario a su Vencimiento?

En los depósitos a plazo es habitual que en los contratos se incluya la posibilidad de renovación tácita del depósito, así como las condiciones en las que se efectuará.

En los casos de renovación tácita del depósito es fundamental que queden claramente determinados los plazos que las partes se conceden para el preaviso del vencimiento y para que el titular del depósito pueda renunciar a la renovación automática, así como la forma y plazo de comunicación y, en su caso, las nuevas condiciones de renovación.

Es importante, recordar que en la información precontractual que ha de facilitarnos la entidad para los depósitos a plazo, se debe indicar, de forma expresa y resaltada, si al vencimiento del contrato éste se renueva tácitamente, así como el plazo (igual o distinto) y demás condiciones a que quedará sujeto el depósito tras la renovación.

También debemos tener en cuenta que, cuando el contrato de depósito prevea la prórroga, debe indicar la forma y condiciones en las que el cliente expresará su consentimiento a la misma y detallar las condiciones aplicables una vez prorrogado el contrato.

¿Es posible Cancelar un Deposito Bancario antes de su Vencimiento?

La cancelación del depósito a plazo antes del vencimiento puede efectuarse, atendiendo a lo pactado, o a instancia del cliente o de la entidad, en este último caso, si estuviera previsto en el contrato.

  • Cancelación del depósito a plazo a instancias de la entidad

La entidad puede llevar a cabo la cancelación del depósito con vencimiento determinado y prórrogas automáticas, si así lo prevé el contrato y con el plazo de preaviso que se indique en el mismo.

  • Cancelación del depósito a instancias del cliente, antes del vencimiento

Un depósito a plazo, tiene una fecha de vencimiento determinada, que ha de cumplirse como regla general. Sin embargo, es frecuente que ambas partes (entidad y cliente) se confieran la facultad mutua de cancelar anticipadamente el contrato de depósito a plazo, recogiéndose así en el contrato. De no ser así, no cabría la cancelación anticipada por la sola voluntad de una de las partes, resultando necesario en estos casos que la entidad y el cliente lleguen a un acuerdo sobre las condiciones en las que esa cancelación anticipada podría tener lugar.

Si el depósito a plazo tiene régimen de disposición solidario o indistinto, cualquiera de los titulares puede disponer del mismo como si fuese el único titular. Sin embargo, para la cancelación del depósito será necesario el consentimiento de todos los titulares salvo que se acredite la existencia de pactos o condiciones en otro sentido.

Además, la entidad cobrará la penalización o comisión por cancelación anticipada que estuviera prevista en el contrato para este supuesto. La cuantía de la penalización o comisión por cancelación anticipada no puede exceder del importe total de los intereses brutos devengados desde el inicio de la imposición hasta la fecha de la cancelación.

¿Cuál es la Fiscalidad de los Depósitos bancarios?

  • Por los intereses recibidos:

Tanto los intereses que hayamos recibido por nuestro Deposito como si la entidad nos hubiera realizado algún tipo de regalo promocional por realizar el depósito, estamos obligados a tributar por ellos en la declaración de la Renta. A continuación, se indican los tramos y porcentajes que en la actualidad se aplican:

 

Ganancias/Valoración Porcentaje
Menos de 6.000€ 19%
Entre 6.000 y 50.000€ 21%
Más de 50.000€ 23%

 

  • Por los Regalos recibidos:

También, debemos declarar a efectos fiscales, el importe de los regalos que el Banco nos haya podido hacer, al considerarse rendimientos en especie. Su Valoración vendrá fijada en la “Información Fiscal” que el Banco nos envía anualmente y que deberemos tenerla en cuenta en nuestra próxima declaración de la Renta.

Conviene saber que en los regalos de los depósitos se entregan al comienzo del plazo del depósito, por lo que no suele permitirse la cancelación anticipada.

¿Qué es el Fondo de Garantia de Depósitos?

Los depósitos inferiores a 100.000€ por titular y entidad, están asegurados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Por importes superiores ya dejan de estarlo.

La garantía se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos por importes superiores al máximo garantizado.

Además, el FGD tiene por objeto realizar actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad en dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes y del propio Fondo.

Es importante, conocer antes de abrir una cuenta bancaria o deposito, si la entidad está avalada o no por algún FGD reconocido.

 

 Pago de los importes garantizados

Los FGD, previas las comprobaciones oportunas, procederá al pago del importe de los depósitos garantizados en el plazo de tres meses. El FGD se dirigirá individualmente a cada depositante a efectos de proceder al pago de los importes garantizados, en las condiciones establecidas por la legislación vigente.

 

Depósitos por importes superiores al límite garantizado

Los titulares de depósitos por importe superior al límite garantizado continuarán en su condición de acreedores ordinarios de la entidad, por el importe no recuperado del FGD, hasta que se solventen las causas que dieran lugar a la entrada en funcionamiento del sistema de garantía, o bien a resultas de lo que se establezca en el convenio de acreedores o en la liquidación de la entidad, dentro del correspondiente procedimiento concursal.

¿Qué son Depósitos o Cuentas de Ahorro y Cuentas Remuneradas?

Los depósitos o cuentas de ahorro, son productos bancarios seguros y de contratación sencilla. Para su contratación hay valorar plazo, tipo de interés y capital. En el caso de las cuentas remuneradas los aspectos a valorar solo serán el tipo de interés y capital. La variable plazo deja de ser un aspecto importante ya que una de las principales ventajas de las cuentas remuneradas frente a los depósitos es su disponibilidad.

¿Cuántos Tipos de Depósitos Bancarios Existen?

Hay varios tipos de depósitos, los llamados:

  • Depósitos bancarios a la vista.
  • Depósitos bancarios a plazo o Imposiciones a plazo fijo.
  • Depósitos estructurados.

TARJETAS

¿Qué es una Tarjetas de Pago?

Las tarjetas son instrumentos de pago emitidos por una entidad financiera o un comercio que permiten realizar un pago sin disponer de dinero en efectivo.

¿Cuántos Tipos de Tarjetas de Pago Existen?

Existe una enorme variedad de tipos de tarjetas con características y funcionalidades muy diversas. Una clasificación podría ser, según:

  • El EMISOR de las tarjetas.
    • Tarjetas Bancarias
    • Tarjetas no Bancarias
    • Tarjetas de Fidelización
  • El USO al que están destinadas.
    • Tarjetas de Débito
    • Tarjetas de Crédito
    • Tarjetas Revolving o de Pago Aplazado
    • Tarjetas Prepago o Monedero
    • Tarjetas Contactless o sin contacto

Tipos de Tarjeta de Pago según su Emisor

Dependiendo de QUIEN emita las tarjetas, podemos distinguir los siguientes tipos:

  • Tarjetas bancarias: son las emitidas por las entidades financieras. En España existen tres grandes redes Euro 6000, Sistema 4B y ServiRed.
  • Tarjetas no bancarias: son las que solo pueden usarse en los establecimientos comerciales que las emiten.
  •  Tarjetas de fidelización: son las emitidas por establecimientos comerciales o de servicios y en ocasiones permiten acumular puntos para canjear por productos o servicios.

Tipos de Tarjeta de Pago según su Uso

Dependiendo del USO al que están destinadas, podemos distinguir los siguientes tipos:

  • Tarjeta de débito

Estas tarjetas, solo sirven para disponer de los fondos que tengamos en nuestra cuenta corriente en ese momento. Toda tarjeta de débito debe estar asociada a una cuenta bancaria. Se puede utilizar para realizar pagos en comercios y sacar efectivo de los cajeros automáticos, así como algunas operaciones permitidas en los cajeros automáticos como consultar saldos, recargar tarjetas, etc. Por seguridad, estas tarjetas, tienen un límite diario para sacar dinero en los cajeros automáticos.

  • Tarjeta de crédito

Estas tarjetas, permiten realizar pagos u obtener dinero, hasta el límite fijado contractualmente, sin necesidad de tener fondos en la cuenta bancaria en ese momento, a diferencia de lo que ocurre con las tarjetas de débito. A cambio, el dinero deberá ser devuelto en la forma y plazos previstos con los intereses correspondientes, normalmente en los primeros días de cada mes. Se pueden elegir distintas modalidades de pago, como:

  • Pago mensual por la totalidad: es la más sencilla y tradicional. El saldo deudor (todos los gastos realizados durante el mes) se paga con cargo a su cuenta el primer día del mes posterior. Si se paga de esta forma no se cargarán intereses.
  • Pago aplazado: es la modalidad de «cuota flexible». Permite al titular financiar sus compras según sus necesidades, ya que elige cuánto quiere pagar cada mes.

Cada entidad bancaria ofrece el saldo deudor máximo que puede alcanzar cada cliente en función de sus características personales y debe estar reflejado en el contrato de la tarjeta.

Hay que tener cuidado con este tipo de tarjetas, ya que la entidad financiera impone tipos de interés TAE muy altos siendo en muchas ocasiones superiores al 20% y en caso de impago las entidades suelen cargar gastos y comisiones adicionales muy elevados.

  • Tarjetas revolventes, revolving o de pago aplazado

Son como las tarjetas de crédito, pero se diferencian en que permiten el pago aplazado mediante el pago de cuotas fijas periódicas que varían en función de las cantidades dispuestas. Dentro de unos límites prefijados por el banco, se puede fijar el importe de la cuota, pudiéndose modificar en cualquier momento.

Hay que tener mucho cuidado con la utilización de estas tarjetas ya que utilizan TAEs muy elevados, superiores a los de las tarjetas de crédito habituales.

  • Tarjetas de prepago o monedero

Son muy similares a las tarjetas de débito, pero en este caso el cliente solo dispone del saldo exacto que tiene en la tarjeta y que previamente ha sido cargada. Son especialmente usadas para pagos por internet, para ser utilizadas por menores o como tarjetas regalo.

  •  Tarjetas contactless o sin contacto

Son tarjetas, tanto de débito como de crédito, que disponen de esta tecnología. Se pueden realizar los pagos sin necesidad de introducir la tarjeta en el datafono, sino simplemente acercando la tarjeta al aparato y solo en caso de que se trate de operaciones por importe superior a 20 euros, solicitan en PIN.

Elementos Principales de una Tarjeta de Pago

  • Obligaciones Contractuales del Titular y de la Entidad Emisora
  • Tipo de interés
  • Formas de Pago
  • Comisiones y gastos
  • Productos Vinculados. Seguros Asociados
  • Período de gracia
  • Límite de Máximo de Crédito

Formas de pago de las Tarjetas

A diferencia de las tarjetas de débito que el cargo en cuenta suele ser inmediato, en las tarjetas de crédito existe diferentes formas por las que las entidades financieras realizan los cargos en cuenta, como:

  • Pago de forma inmediata.
  • Pago de todo lo gastado en el mes anterior el primer día del mes posterior.

Pago según una cuota, puede ser un porcentaje sobre el dinero gastado o una cantidad fija a determinar por el cliente.

Obligaciones Contractuales del Titular y Entidad Emisora de una Tarjeta de Pago

Del titular

  • Si perdemos la tarjeta o nos la roban, hay comunicarlo lo más rápido posible a la entidad emisora para que la cancele y se evite el uso fraudulento.
  • Debemos conservarla y usarla de forma adecuada, manteniendo de forma segura los PINs secretos.

De la entidad emisora

  • Las entidades financieras no pueden enviar una tarjeta que previamente no se les haya solicitado. Solo la podrán enviar, en caso, de que sustituya a otra anterior.
  • Disponer en todo momento de una forma de comunicación para los casos de pérdida, robo o utilización no autorizada.
  • Se considera que un titular se comporta negligentemente si no toma medidas razonables para proteger la tarjeta y el número secreto, o si no avisa lo antes posible de la pérdida o de su robo.

Tipos de Interés de las Tarjetas de Pago

Las entidades emisoras de las tarjetas, cobran intereses por los aplazamientos de determinados pagos. El tipo de interés a abonar debe venir reflejado en el contrato que hayamos suscrito con la entidad. Para ello se tendrá en cuenta, principalmente, el tipo de interés aplicable conocido como TAE.

La TAE o tasa anual equivalente, a diferencia del TIN o tipo de interés nominal, que sólo recoge el tipo de interés que la entidad cargara a los pagos que realicemos con la tarjeta. En cambio, la TAE tiene en cuenta los gastos y las comisiones asociados. La TAE nos permite comparar distintas ofertas de tarjetas de pago, con independencia de sus condiciones particulares.

Comisiones y Gastos por Tarjetas de pago

Existen comisiones asociadas a las tarjetas, aunque no todas se cobran y las que si se cobran deben estar reflejadas en el contrato.

  • Comisión por Consulta de Cajeros

La comisión por consultas en cajeros se suele cobrar por el servicio de consulta de saldos y movimientos en cajeros automáticos.

  • Comisión por emisión, renovación y tenencia

La comisión por emisión, renovación y tenencia de tarjetas se cobra cuando se emite una tarjeta, así como cuando ésta se renueva. Suele ser un importe fijo y en función de la entidad emisora su periodicidad varia.

  • Comisión por pagos en el extranjero

La comisión por pagos en el extranjero se cobra cuando se produce un cambio de divisas en alguna operación de retirada de efectivo o compra en comercios en el extranjero.

  • Comisión por Retirada de Efectivo

La comisión por retirada de efectivo se cobra cuando se saca efectivo de un cajero automático. Esta comisión tiene unos límites que deben ser conocidos por los clientes bancarios.

  • Comisión por Posiciones Deudoras

La comisión por reclamación de posiciones deudoras se cobra por las gestiones que tiene que hacer la entidad financiera para cobrar las deudas impagadas. Estas compensaciones están determinadas, no se pueden aplicar de forma inmediata y tiene un importe fijo no pudiendo ser tarifas porcentuales.

  • Comisiones por Otros Servicios con Tarjetas

Otras comisiones bancarias con tarjetas pueden ser: realizar duplicados, traspaso entre cuentas, carga de tarjetas monedero, etc.

Productos Vinculados a las Tarjetas de Pago. Los SEGUROS

La mayor parte de las tarjetas emitidas por entidades financieras llevan asociado algún tipo de seguro, algunos gratis y otros de pago. La realidad es que generalmente los clientes Bancarios desconocen que tienen esos seguros y mucho menos conocen qué coberturas tienen.

Se detallan los principales seguros que suelen llevar asociados las tarjetas bancarias:

  • Seguro de Accidentes en Viajes
  • Seguro de Compras con Tarjeta de Crédito
  • Seguro de Vida
  • Seguro Anti Fraude
  • Seguro Anti Robo
  • Seguro de Viaje

En las Tarjetas de Pago ¿Qué es el Período de Gracia?

 Es el tiempo que va desde el cierre del periodo de facturación y la fecha que se establezca como límite para realizar el pago. A partir de esta fecha la entidad cargara intereses por demora y/o descubierto.

En las Tarjetas de Pago ¿Qué es el Límite Máximo de Crédito?

Es el límite máximo de crédito que una entidad permite a un cliente. La actualización de estos límites dependerá de lo que se establezca contractualmente.

¿Cómo Cancelar una Tarjeta de Pago?

Al ser un contrato de duración indefinida ambas partes tienen la posibilidad de rescindirlo unilateralmente, en cualquier momento, salvo que contractualmente requiera un preaviso. Basta con comunicarlo al banco, principalmente por escrito y a veces ésta cancelación puede llevar aparejada una comisión, que también vendrá reflejada en el contrato firmado con la entidad.

En el caso de que la cancelación se realice a iniciativa de la entidad, ésta debe basarse en causas objetivas y comunicarlo previamente al titular de la tarjeta.

¿Cómo Contrato una Tarjeta de Pago?

Los pasos para realizar la correcta contratación de una tarjeta de pago, serian:

  • Busca información general en la publicidad de las entidades en los distintos medios de comunicación y en sus páginas de Internet.
  • Compara ofertas concretas. Pedir al banco información más detallada sobre sus condiciones, en especial sus comisiones y gastos. En el caso de las tarjetas de crédito, sobre todo el tipo de interés y las formas de pago que se aplicaran.
  • Una vez que se haya decidido una oferta concreta, hay que examinar con detalle el contrato antes de su firma, prestando especial atención al tipo de interés aplicado y a las comisiones que se pudieran devengar.
  • La entidad está obligada a entregar el contrato en papel u otro soporte duradero, la tarjeta contratada y la clave secreta por procedimientos que aseguren la seguridad y la privacidad.

En temas contractuales hay leer detalladamente y entender todo lo que en ellos se detalla. Es aconsejable, siempre guardar los contratos y todos los documentos relacionados durante el tiempo que tengamos contratada la tarjeta, sin olvidar revisar periódicamente la información que la entidad financiera envía con los movimientos realizados con la tarjeta.

¿Cómo Elegir la Mejor Tarjeta de Pago?

Deberíamos, principalmente, tener en cuenta las características de la tarjeta que queremos contratar y analizarlas en detalle. Hay que comentar, que para comparar tarjetas hay que tener en cuenta, sobretodo, su TAE. La TAE incluye además de los intereses, las comisiones y otros gastos asociados a la tarjeta de crédito.

Intereses

 Los intereses a pagar vienen referenciados en su TAE (Tasa Anual Equivalente) que refleja su coste real en porcentaje.

 Comisiones

Las principales comisiones son:

  • Comisión por Consulta de Cajeros
  • Comisión por emisión, renovación y tenencia
  • Comisión por pagos en el extranjero
  • Comisión por Retirada de Efectivo
  • Comisión por Posiciones Deudoras
  • Comisiones por Otros Servicios con Tarjetas

PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS

¿Qué es un préstamo personal?

Es un contrato en virtud del cual una entidad financiera “prestamista” entrega al cliente “prestatario”, una cantidad determinada de dinero “capital” a cambio de su devolución en un determinado plazo y con sus intereses correspondientes.

Los préstamos personales y los créditos al consumo son los productos que nos permiten financiar la adquisición de bienes duraderos (un coche, muebles, etc.), pagar un máster, realizar un viaje, etc

Tipos de Prestamos Personales y Créditos al Consumo

Las entidades financieras disponen de una gran variedad de préstamos y créditos al consumo. Esa variedad, hace que los analicemos en detalle y comparemos las posibles ofertas bancarias.

  • Por su Finalidad
    • Para personas físicas o jurídicas.
    • Para consumo o actividades productivas.
    • Para vivienda o para otras finalidades inmobiliarias.
    • Con garantía personal o con garantía real.
    • A interés fijo, variable o mixto.
    • A corto plazo o a largo plazo.
    • Otros criterios.

 

  • Por su Utilidad o Concesión
    • Créditos al Consumo
    • Créditos Rápidos
    • Microcreditos
    • Préstamos Subvencionados

 

  • Por el Tipo de Interés Aplicado
    • Fijo
    • Variable
    • Mixto

¿Qué son Créditos Rápidos?

Son préstamos o créditos que se caracterizan por la rapidez en su concesión, aunque la TAE suele ser muy superior a otro tipo de préstamos. Se conceden rellenado un formulario y presentando el DNI, nómina, algún recibo, y los datos de una cuenta.

Ventajas:

  • Reducidos trámites y gestiones para su concesión y confidencialidad
  • Rapidez en la contestación y concesión
  • Flexibilidad para devolver el dinero al banco

Inconvenientes:

  • El tipo de interés que se aplica suele ser muy superior al habitual en los créditos personales.
  • Suele ser obligatorio suscribir un seguro para cubrir el riesgo de impago del crédito.

¿Qué son Créditos al Consumo?

Es una categoría de préstamo personal que cuenta con una regulación especial que proporciona una seguridad a los consumidores.

La ley que aplica a estos contratos es la Ley 16/2011, de 24 junio, de contratos de crédito al consumo, y hace referencia a los contratos en los que la entidad concede un crédito a un consumidor, persona física, para sus necesidades personales y por un importe superior a los 200 € e inferior a los 75.000 €. Este tipo de contrato no admite TAE nulas.

 

Este tipo de Crédito permite desistir de su ejecución en un plazo de 14 días naturales desde su firma, sin que sea necesario su justificación y sin penalización, solo se deberá devolver el crédito en su totalidad más los intereses acumulados a la fecha.

¿Qué son Microcréditos?

Son préstamos de reducido importe cuyo destinatario no cuenta con los recursos o garantías suficientes para acceder a otro tipo de financiación.

¿Qué son Préstamos Subvencionados?

Es un préstamo a un tipo de interés inferior al de mercado que normalmente se concede para una actividad o proyecto determinado. La financiación a través de un préstamo subvencionado implica la participación además de la entidad de crédito, de otra empresa, normalmente pública.

Normalmente será un ente público quien pone las condiciones para acceder al préstamo y subvenciona el tipo de interés, mientras que la entidad de crédito analiza la viabilidad del préstamo, gestiona el dinero prestado y asume el riesgo en caso de que el cliente deja de pagar.

Como en cualquier otro préstamo, el cliente tiene la obligación de devolverlo en el plazo de tiempo estipulado, junto con el interés asociado.

¿Qué es el Plazo en un préstamo o crédito?

La duración de un préstamo personal no debe ser más larga que la vida del producto que se está financiando. El plazo se puede negociar normalmente con la entidad, pero a mas plazo mayor pago de intereses, aunque las cuotas serán más bajas.

En este apartado, hay que tener en cuenta el tipo de interés que se contrata, si es fijo o variable. En el caso del tipo variable, las variaciones de los tipos de interés en periodos al alza pueden suponer un importante incremento de las cuotas a pagar cuando los plazos son largos.

Productos Vinculados asociados a un prestamo

Las entidades financieras suelen mejorar las condiciones contractuales en los préstamos, normalmente, bonificando el tipo de interés, si se les contrata determinados productos o servicios como:

  • Domiciliar la nómina o los recibos de los gastos habituales.
  • Contratar tarjetas de la entidad.
  • Contratar fondos de Inversión o planes de pensiones.
  • Contratar algún seguro.

La entidad financiera podrá vincular el préstamo a una cuenta para atender los pagos del mismo.

¿Se pueden modificar las condiciones iniciales de un préstamo?

Para la modificación de las condiciones del préstamo inicialmente pactadas será necesario el acuerdo entre las partes. El préstamo formalizado obliga a las partes en los términos pactados. La posibilidad de modificar un préstamo ha de estar recogida en el propio contrato.

Diferencias entre Préstamo Personal o Crédito al Consumo

Un préstamo personal, es un contrato por el que la entidad financiera adelanta una cantidad de dinero (principal) a otra persona llamada prestatario, con la obligación de que devuelva el principal y abone además unos intereses pactados y los gastos derivados de la operación.

Las entidades de crédito ofertan infinidad de préstamos personales, también llamados préstamos de consumo, con distintos nombres comerciales (préstamos coche, créditos vacaciones, préstamos bodas…), pero con unas pequeñas variaciones todos son prácticamente lo mismo.

El crédito, es una operación por la cual una entidad financiera, previa evaluación de la capacidad de pago del solicitante, pone a su disposición una cantidad determinada de dinero que se debe devolver junto con los intereses y otros costos asociados, en un período de tiempo determinado. Las condiciones de cada crédito se establecen en un contrato.

Elementos Principales de un Préstamo o Crédito

  • Partes contratantes: las figuras principales son: el prestamista (Banco que presta el dinero) y el prestatario (persona física o jurídica que recibe el dinero y que tiene que devolver el capital recibido más los intereses).
  • Tipo de interés.
  • Plazo
  • Importe total y Cuota.
  • Comisiones y gastos.
  • Productos Vinculados al préstamo o crédito.
  • Contrato: Los contratos de préstamos suelen incluir unas cláusulas generales y otras particulares, estas últimas relacionadas con la casuística del préstamo solicitado por el cliente.
  • Garantías: En los préstamos personales, los avalistas garantizan el pago del prestamos cuando el contratante no puede hacerlo. Al igual que otros productos financieros la responsabilidad de pago puede ser mancomunada (parte) o solidaria (total). En los préstamos personales, la garantía son todos los bienes presentes y futuros del contratante.

¿Qué es el Tipo de Interés de un préstamo o crédito?

La TAE o tasa anual equivalente, es el término usado para determinar el coste real de una operación bancaria. Suele expresarse en tanto por ciento.

Esta varía en función del:

  • Tipo de interés nominal “TIN” aplicable a la operación.
  • De la periodicidad en la que se pagan los intereses.
  • Las Comisiones y demás gastos que el prestatario esté obligado a pagar a la entidad en la contratación y formalización de la operación, así como, de los Impuestos asociados a la operación, si los hubiere. Se incluirán en el cálculo, además, las primas de los seguros que tengan por objeto garantizar a la entidad el reembolso del crédito en caso de fallecimiento, invalidez o desempleo de la persona que haya recibido el préstamo, siempre que la entidad imponga dicho seguro como condición para conceder el crédito.

Hay que tener en cuenta que hay otros gastos que tiene que abonar el prestatario y que NO se incluyen en el cálculo de la TAE, como:

  • Gastos notariales y Corretajes.
  • Los de seguros o garantías no obligatorios para la concesión del préstamo.

Es importante tener en cuenta, que la TAE permite realizar comparaciones homogéneas del coste real de un préstamo, con independencia de la entidad financiera en que se solicite.

¿Qué es el Periodo de Carencia y el Periodo de Cadencia?

Son términos utilizados con frecuencia en las operaciones bancarias pero que no tiene nada que ver uno con el otro.

  • Periodo de Carencia, es el período durante el cual sólo se pagan intereses o sólo se amortiza capital. Hay que tener en cuenta, que el periodo de Carencia, tiene algunas implicaciones económicas sobre el préstamo. Si sólo se paga intereses, la cuota mensual se reduce, pero el capital prestado no disminuirá durante dicho periodo. Y si, no se paga ni intereses ni capital, los intereses se acumularán de forma considerable y la deuda será mucho mayor.

 

  • Periodo de Cadencia,es la periodicidad con la que se revisa el tipo de interés en los préstamos a tipo variable. Las revisiones del tipo de intereses están establecidas en la documentación que entrega la entidad financiera a la hora de formalizar el préstamo.

¿Qué es la Amortización Parcial Anticipada de un préstamo?

Durante la vida del préstamo, si contractualmente es posible, se puede devolver parte del capital prestado antes de su vencimiento. Al ser una modificación del capital en la que se cambian las condiciones pactadas, el banco podrá cobrar una comisión por los intereses del capital que deja de percibir, siempre que estuviese recogido en el contrato.

La amortización parcial anticipada de capital, suele implicar o una disminución del importe de las cuotas pendientes, o un adelanto en la fecha de vencimiento.

¿Los Préstamos o Créditos se puede ceder a otras personas?

En la cesión se produce un cambio en el acreedor, manteniéndose la obligación derivada del préstamo. En la cesión del crédito, el banco transmite el derecho de crédito a otra persona, permaneciendo vigente la misma obligación.

En la cesión del crédito, no es necesario el consentimiento del cliente, que no participa en la operación. El cliente, ha de tener conocimiento de la cesión para efectuar los pagos al nuevo acreedor.

¿Cómo se amortiza un préstamo o crédito?

Normalmente se calcula la cuota utilizando la modalidad de sistema de amortización constante, también conocido como sistema francés. Significa que la cuota a pagar (capital amortizado + intereses) será igual durante la vida del préstamo, salvo cuando se revisa el tipo de interés en las hipotecas de tipo variable.

Los intereses se calculan aplicando el tipo de interés sobre el capital pendiente de devolución en cada momento. Por lo tanto, al principio se pagarán más intereses y se amortizará menos capital.

Lo más habitual es que los préstamos concedidos por las entidades se devuelvan mediante el pago de cuotas periódicas constantes (cada cierto tiempo, por lo general cada mes), método conocido como “sistema francés”.

Opciones de Pago de un préstamo o crédito

En el caso de los préstamos o créditos, existen diversas opciones de pago, como:

  • Pago mediante cuotas periódicas que sólo incluye intereses sobre el capital dispuesto realizándose la devolución total del capital al finalizar el plazo.
  • Pago mediante cuotas que incluyan sólo intereses y periódicamente según lo pactado, pago de la cantidad dispuesta por encima del límite, hasta que al final de la vida del crédito, haya que devolver el resto.
  • Pago mediante una cuota mínima, normalmente cada mes.

Comisiones y Gastos Asociados

La contratación de un préstamo personal lleva consigo una serie de gastos que conviene estudiar antes de decidirse por una oferta.

Las comisiones más habituales son:

Al inicio de la contratación:

  • Comisión de apertura

Esta comisión, es la que se suele pagar a la entidad por las gestiones administrativas realizadas en la formalización del préstamo. Suele ser un porcentaje sobre la cuantía del préstamo.

  • Comisión de estudio

Esta comisión, es la que se suele pagar a la entidad por el estudio o análisis de los riesgos de una operación. Suele ser un porcentaje sobre el importe de la operación, con un mínimo.

Durante la vida del préstamo, y si están previstas en el contrato, se puede dar el cobro de:

  • Comisión por modificación de condiciones o por cambio de garantías
  • Comisión por reclamación de posiciones deudoras

Para los créditos y préstamos a consumidores sujetos a la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, para cancelaciones anticipadas la entidad podrá cobrar:

  • Compensación por cancelación
  • Compensación por reembolso anticipado

¿Cómo se realiza la Contratación de un préstamo?

Cuando el solicitante formaliza la solicitud del préstamo, la entidad procederá a realizar un estudio de viabilidad para valorar su capacidad de pago. En ese estudio, se analiza los ingresos mensuales y los compromisos de pago del solicitante. La entidad también valorará su patrimonio (inmuebles, inversiones, otras cuentas bancarias, etc.), que pueden servir de garantía.

Si la entidad no ve claro la viabilidad del préstamo, puede pedir al solicitante una ampliación de garantías e incluso un avalista.

Un préstamo personal tiene que ir asociada una cuenta operativa a nombre de los prestatarios, donde se abonará el importe del préstamo y se cobrará el pago de las cuotas mensuales. Además, deberá firmarse una póliza. En ocasiones, la entidad puede obligar al solicitante a contratar un seguro de protección de pagos.

La contratación de un crédito al consumo, dispone de una protección especial en base a la Ley 16/2011, de 24 junio, de contratos de crédito al consumo.

¿Qué es mi Capacidad de Endeudamiento para solicitar un préstamo?

Se considera Capacidad de Endeudamiento al porcentaje de ingresos “netos” que pueden destinarse al pago de deudas, con sus intereses y que no debería sobrepasar el 40% de los ingresos mensuales. Se entiende por “netos”, los ingresos de cada persona deducidos, entre otros, los impuestos que le correspondan. La cuota del préstamo está basada en la parte de capital periódica que hay que pagar más los intereses correspondientes.

Una persona tendrá capacidad de pago cuando sus ingresos periódicos netos, es decir, excluidos el impuesto de la Renta y las Cotizaciones a la Seguridad Social, pueda atender a sus necesidades ordinarias de gasto, así como, la cuota del préstamo. Hay que tener en cuenta, que ese 40%, sería lo que se llama Endeudamiento Total, es decir, incluye todas las deudas periódicas que se tengan que hacer frente a su pago.

¿Qué información debe contener un contrato de préstamo?

Los préstamos personales o de crédito al consumo se formalizan en un contrato en el que de manera exhaustiva, clara y precisa debe contener, entre otros datos los siguientes:

  • Tipo de Crédito
  • Contratantes
  • Duración del contrato
  • Importe total del crédito y Condiciones de Disposición
  • Tipo deudor y condiciones de aplicación
  • TAE
  • Importe, número y periodicidad de los pagos que deberá realizar el consumidor
  • Gastos de mantenimiento de la cuenta vinculada al crédito
  • Gastos asociados a los medios de pago vinculados al préstamo
  • Tipo interés de demora
  • Consecuencias en caso de impago
  • Comisiones
  • Derecho de Desistimiento
  • Reembolso anticipado
  • etc.

En el caso de Crédito al Consumo, como información precontractual la entidad financiera deberá entregar «con la suficiente antelación» un formulario estándar denominado “Información normalizada europea sobre el crédito al consumo” «INE».

¿Cómo Comparar Préstamos o Créditos?

A la hora de comparar préstamos, hemos de distinguir dos fases:

Antes de contratarlo:nos fijaremos principalmente en la TAE (coste real del crédito), pero sin descuidar elementos importantes como:

  • Comparar las condiciones con otras ofertas similares de otras entidades.
  • Leer detalladamente y asegurarse de comprender las condiciones del contrato antes de dar el consentimiento, para evitar problemas futuros.
  • Comisiones de apertura y cancelación (total o parcial).
  • Otros gastos.
  • Plazo de amortización (el tiempo para devolver el dinero prestado).
  • Importe de la cuota mensual (vendrá determinado por la TAE y el plazo).
  • Planificar nuestra situación financiera para evitar posibles impagos o incurrir en sobreendeudamiento.

Durante la vida del préstamo:para comparar con otras ofertas, sólo debemos tener en cuenta lo que nos queda por pagar, por lo que debemos fijarnos en el Coste Efectivo Remanente (CER), que representa el coste efectivo del tiempo que nos queda para la total amortización o devolución del préstamo, de forma que en su cálculo únicamente se tienen en cuenta los pagos pendientes hasta el vencimiento.

Las entidades están obligadas a informar sobre la TAE o CER, según sea el caso, en la publicidad en la que se haga referencia al coste, en los contratos que formalicen con sus clientes, en las ofertas vinculantes y en los documentos de liquidación.

¿Como se Formaliza un préstamo?

Documentación necesaria para solicitar un préstamo personal, es:

  • DNI
  • Presupuesto o factura pro forma del producto o servicio que desea adquirir con el préstamo.
  • Comprobante de ingresos (últimas nóminas para trabajadores externos y declaración del IVA y pago de autónomos de la Seguridad Social para autónomos, última declaración de la Renta).
  • Copia del contrato de trabajo.
  • Relación de su patrimonio en el momento de solicitar el préstamo (inmuebles en propiedad, coches, inversiones, cuentas bancarias, etc.).
  • Escritura de la vivienda o contrato de alquiler.
  • Recibos de pago (luz, gas, teléfono, alquiler, etc.).
  • Últimos recibos de otros préstamos, si los tuviera.

¿Cómo Cancelar un Préstamo o Crédito?

Una vez firmado

Tenemos 14 días para comunicar a la entidad con la que hemos firmado el contrato que deseamos dejarlo sin efecto (desistimiento), sin necesidad de darle explicaciones y sin que nos suponga coste alguno. En este caso, solo habrá que pagar a la entidad los intereses devengados desde la fecha de la firma hasta la fecha de desistimiento.

 

Una vez cumplidas las obligaciones asumidas y devuelto el importe concedido por la entidad, se procede la cancelación del préstamo.

Si incumplimos de forma prolongada las condiciones pactadas, el banco puede iniciar un procedimiento de embargo de nuestros bienes para recuperar su dinero pues en los préstamos personales, respondemos con todos nuestros bienes, presentes y futuros.

Si el préstamo o crédito cuenta con la garantía adicional de uno o varios avalistas, y dejamos de pagar, el banco les exigirá directamente a los avalistas el cobro de los pagos pendientes. Cada uno de ellos responderá de forma solidaria de todas las obligaciones pendientes.

 

¿Usos del Préstamo Personal o Crédito al Consumo?

 

USOS

RECOMENDABLE NO RECOMENDABLE
Compra de un Producto o Servicio El bien sigue en uso una vez que se haya terminado de pagar el préstamo El bien ya no sirve y se sigue pagando la deuda
Consumo El producto o servicio ayuda a satisfacer las principales necesidades personales o familiares El producto o servicio es considerado un lujo para el nivel de ingresos disponible
Inversión Se logra aprovechar una oportunidad de negocio cuyo beneficio permite además, pagar el capital y los intereses del préstamo No se calcula bien el coste real del préstamo o la inversión solo cubre el pago de los costes sin beneficio
Emergencias El préstamo permite resolver la emergencia sin desinvertir en otros bienes Si no se calcula el coste real del préstamo o no hay capacidad de pago
   

 

HIPOTECAS

¿Qué es una Hipoteca?

Es un contrato en virtud del cual una entidad financiera “prestamista” entrega al cliente “prestatario”, una cantidad determinada de dinero “capital” a cambio de su devolución en un determinado plazo y con sus intereses correspondientes.

El préstamo hipotecario, normalmente, se solicita para comprar un inmueble como una vivienda, local, etc. Esta es una decisión financiera muy importante, por lo que conviene tener muy claro qué es y qué modalidades nos ofrece un préstamo hipotecario.

¿Qué Características tienen las Hipotecas?

La garantía real del bien hipotecado dota de mayor seguridad a la operación, lo que supone menos riesgo para la entidad financiera. Por ello, y por las elevadas cantidades que se solicitan para comprar un inmueble, los plazos para su devolución son más largos y los tipos de interés, inferiores a los de los préstamos personales. Ambos elementos caracterizan sobre todo a los préstamos hipotecarios.

Las entidades de crédito exigen una garantía antes de conceder un préstamo. En el caso de los hipotecarios, el titular del préstamo pone de garantía hipotecaria el propio inmueble, que pasará a la entidad financiera en caso de impago. Además de esta garantía hipotecaria, el cliente ofrece además su garantía personal.

Un préstamo hipotecario suele ir asociado a una libreta o cuenta corriente operativa a nombre de los prestatarios. Es decir, habrá que abrir una cuenta a la vista en la que se abonará el importe del préstamo y se cobrará el pago de las cuotas mensuales.

Tipos de Hipoteca

Existen diversas modalidades de préstamos hipotecarios, entre otras, las relacionados con el tipo de interés que se les aplica.

Los tipos de interés, conocidos también como tasas de interés o precio del dinero, es la cantidad a pagar por utilizar una cantidad de dinero en un tiempo determinado. Su valor se mide en porcentaje y generalmente se expresa en términos anuales.

Elegir un tipo fijo, variable o mixto, dependerá de lo que resulte más favorable, en función de factores como la evolución de los tipos o el plazo de amortización previsto.

En los préstamos a tipo de interés fijo, el tipo de interés permanecerá invariable a lo largo de toda la vida del préstamo, con independencia de que los tipos de interés suban o bajen. Por lo general, este tipo de interés tendrá cuotas periódicas iguales y conocidas de antemano. Normalmente, los tipos de interés fijos suelen ser superiores y los plazos de amortización más cortos que los de tipos de interés variables. Suelen pedir, requisitos adicionales, como contratar algún seguro o domiciliar la nómina.

El tipo de interés, que se revisará normalmente de forma anual o semestral, variará en función de la evolución del índice al que esté referenciado. Suele indicarse como la suma del índice de referencia ofertado más un porcentaje constante que se denomina “diferencial”. No podrán establecerse límites a la baja y el interés del préstamo no podrá ser negativo.

Estas hipotecas permiten plazos de amortización más largos, normalmente superiores a 20 años. Por el contrario, al variar el tipo de interés, las cuotas pueden variar tanto al alza como a la baja.

En este caso, se establece un tipo de interés fijo durante los primeros años y posteriormente, hasta el vencimiento final, se pasa a un tipo de interés variable. Durante, la primera fase las cuotas serán constantes y para las siguientes etapas las cuotas variarán en función del índice de referencia pactado.

¿Qué es el CER de un Préstamo Hipotecario?

El CER o Coste Efectivo Permanente, es un dato que indica el coste de un préstamo teniendo en cuenta exclusivamente el plazo pendiente hasta su vencimiento e incluyendo los costes que resten por pagar considerando que la operación sigue su curso normal. De esta manera, una vez que se disponga del préstamo, la TAE es sustituida por el CER, ya que este indicador cuenta únicamente con los pagos que hay que realizar hasta el vencimiento.

¿Qué es la Cuota Hipotecaria de un Préstamo Hipotecario?

Es la cantidad que hay que pagar a la entidad financiera periódicamente, ya sea mensual, trimestral, semestral, etc. La cuota corresponde al capital que se va amortizando más los intereses pactados.

¿De qué depende la cuota que voy a pagar?

  • Del importe del capital prestado
  • Del tipo de interés
  • Del plazo
  • De la modalidad de cálculo

¿Qué es la Subrogación Hipotecaria Deudora?

Hay una modificación, la denominada subrogación de deudor, mediante la cual se cambia el titular del préstamo. Se sustituye el deudor actual, siempre con la autorización de la entidad, por un nuevo prestatario que asume las obligaciones y derechos del anterior, si bien también puede añadir algún cambio en las condiciones inicialmente pactadas.

La entidad financiera nos podrá cobrar una comisión por los trámites que implique esta modificación.

¿Qué es la Amortización Parcial Anticipada de una Hipoteca?

Durante la vida del préstamo, si contractualmente es posible, se puede devolver parte del capital prestado antes de su vencimiento. Al ser una modificación del capital en la que se cambian las condiciones pactadas, el banco podrá cobrar una comisión por los intereses del capital que deja de percibir, siempre que estuviese recogido en el contrato.

La amortización parcial anticipada de capital, suele implicar o una disminución del importe de las cuotas pendientes, o un adelanto en la fecha de vencimiento.

 ¿Qué debemos analizar en detalle antes de Contratar una Hipoteca?

  • Partes contratantes: las figuras principales son: el prestamista (Banco que presta el dinero) y el prestatario (persona física o jurídica que recibe el dinero y que tiene que devolver el capital recibido más los intereses).
  • Tipo de interés.
  • Plazo
  • Cuota e Importe.
  • Comisiones y gastos.
  • Contrato: Los contratos de préstamos suelen incluir unas cláusulas generales y otras particulares, estas últimas relacionadas con la casuística del préstamo solicitado por el cliente.
  • Garantías: En los préstamos personales, los avalistas garantizan el pago del prestamos cuando el contratante no puede hacerlo. Al igual que otros productos financieros la responsabilidad de pago puede ser mancomunada (parte) o solidaria (total). En los préstamos hipotecarios la garantía suele ser el inmueble hipotecado.

¿Qué es la TAE de un Préstamo Hipotecario?

La TAE o tasa anual equivalente, es el término usado para determinar el coste real de una operación bancaria. Suele expresarse en tanto por ciento.

Esta varía en función del:

  • Tipo de interés nominal “TIN” aplicable a la operación.
  • De la periodicidad en la que se pagan los intereses.
  • Las Comisiones y demás gastos que el prestatario esté obligado a pagar a la entidad en la contratación y formalización de la operación, así como, de los Impuestos asociados a la operación, si los hubiere. Se incluirán en el cálculo, además, las primas de los seguros que tengan por objeto garantizar a la entidad el reembolso del crédito en caso de fallecimiento, invalidez o desempleo de la persona que haya recibido el préstamo, siempre que la entidad imponga dicho seguro como condición para conceder el crédito.

Hay que tener en cuenta que hay otros gastos que tiene que abonar el prestatario y que NO se incluyen en el cálculo de la TAE, como:

  • Gastos notariales y Corretajes.
  • Los de seguros o garantías no obligatorios para la concesión del préstamo.

En el caso de préstamos hipotecarios a tipo de interés variable, la entidad está obligada a informar al prestatario de las posibles consecuencias que las variaciones en el tipo de interés tendrán sobre la TAE. Esto se hace a través de la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), donde se puede encontrar una TAE adicional que refleja el riesgo de las variaciones en el tipo de interés antes comentadas.

Es importante tener en cuenta, que la TAE permite realizar comparaciones homogéneas del coste real de un préstamo, con independencia de la entidad financiera en que se solicite.

¿Cuáles son los Tipos de Interés de Referencia más utilizados?

En la práctica, los tipos de referencia más utilizados en las operaciones de préstamo con tipo de interés variable son los tipos oficiales, que se publican mensualmente en el Boletín Oficial del Estado y se calculan de acuerdo con las reglas establecidas mediante Circular por el Banco de España.

Los tipos de referencia oficiales son los siguientes:

  • Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España (IRPH).
  • Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona euro.
  • Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
  • Referencia interbancaria a un año (Euríbor).
  • Permuta de intereses/»Interest Rate Swap» (IRS) al plazo de cinco años.
  • El Míbor, exclusivamente para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2000.
  • El tipo de referencia oficial más empleado en los últimos años ha sido el Euríbor a un año.

 

¿Qué Tipo de Interés de Referencia Conviene más para una Hipoteca?

El prestatario debe fijar su atención en el tipo de interés total aplicable, que se obtiene de la suma del índice de referencia y del diferencial establecido. Así, aunque un índice de referencia sea inferior a otro existente en el mercado, podría ser que el diferencial añadido por la entidad prestamista al emplearse este último fuera mayor, quedando neutralizada la diferencia.

Finalmente, a la hora de elegir entre índices, el prestatario deberá valorar cuál de los índices propuestos presenta una mayor estabilidad a lo largo del tiempo, es decir, cuál presenta menos oscilaciones.

Periodo de Carencia vs Periodo de Cadencia

Son términos utilizados con frecuencia en las operaciones bancarias pero que no tiene nada que ver uno con el otro.

Periodo de Carencia, es el período durante el cual sólo se pagan intereses o sólo se amortiza capital. Hay que tener en cuenta, que el periodo de Carencia, tiene algunas implicaciones económicas sobre la Hipoteca. Si sólo se paga intereses, la cuota mensual se reduce, pero el capital prestado no disminuirá durante dicho periodo. Y si, no se paga ni intereses ni capital, los intereses se acumularán de forma considerable y la deuda será mucho mayor.

Periodo de Cadencia, es la periodicidad con la que se revisa el tipo de interés en las hipotecas a tipo variable. Las revisiones del tipo de intereses están establecidas en la documentación que entrega la entidad financiera a la hora de formalizar la hipoteca.

¿Cómo se Amortiza un Préstamo Hipotecario?

  • Normalmente se calcula la cuota utilizando la modalidad de sistema de amortización constante, también conocido como sistema francés. Significa que la cuota a pagar (capital amortizado + intereses) será igual durante la vida del préstamo, salvo cuando se revisa el tipo de interés en las hipotecas de tipo variable.
  • Los intereses se calculan aplicando el tipo de interés sobre el capital pendiente de devolución en cada momento. Por lo tanto, al principio se pagarán más intereses y se amortizará menos capital.

VER EJEMPLO

CUADRO AMORTIZACIÓN DE UN PRÉSTAMO: CONDICIONES

  • CAPITAL PENDIENTE: 10.000 €
  • NUMERO DE PAGOS TOTALES: 24 meses
  • SIN COMISIONES: 0 €
  • TIPO DE INTERÉS ANUAL: 2,00 %

La Cuota de Amortización del préstamo está compuesta por el Capital Amortizado más los Intereses en cada periodo, siendo:

  • Capital Amortizado. Es la parte de la cuota que se destina a devolver el dinero que nos han prestado.
  • Intereses: Es la parte con la que remuneramos al Banco el préstamo.

¿Qué es un Suelo y Techo Hipotecario?

A la hora de contratar una HIPOTECA hay que estudiar con detenimiento dos conceptos muy importantes: Suelo y Techo Hipotecario. En los préstamos a interés variable, era habitual la inclusión de un límite mínimo de tipo de interés, así como también de un límite máximo: son las conocidas como cláusulas ‘suelo’ y ‘techo’.

Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019, en las hipotecas a tipo de interés variable no se puede fijar un límite a la baja del tipo de interés.

Las cláusulas de limitación a la baja de la variación de los tipos de interés (‘cláusula suelo’) eran aplicables siempre que las hubieras pactado con tu banco y se encuentren recogidas en el contrato. El banco debía extremar las cautelas de forma que te aseguren el conocimiento de su existencia y la comprensibilidad real de las mismas, en particular acerca de las consecuencias de su aplicación y con antelación a la firma del contrato y otorgamiento de escritura pública. Lo mismo puede decirse de las cláusulas limitativas al alza del tipo de interés ‘cláusula techo’.

Preguntas Básicas antes de Contratar una Hipoteca

Cuando se solicita un préstamo, se debe analizar con mucho cuidado sus condiciones y las obligaciones que vamos a asumir en un periodo tan largo de tiempo.

Debemos analizar, principalmente, lo siguiente:

¿Qué importe necesito?

Para calcular el importe del préstamo que debo solicitar a la entidad bancaria, hay que tener en cuenta:

  • Los GASTOS DE FORMALIZACIÓN del préstamo: comisiones, gastos notariales y de registro, impuestos, seguros, etc.
  • La CARGA IMPOSITIVA Y GASTOS del inmueble que se quiere financiar: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), si se trata de una vivienda nueva, o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), si la vivienda es de segunda mano.

¿Cuánto me podrá prestar la entidad financiera?

Normalmente, se suelen conceder préstamos hipotecarios por el 80% del valor de tasación del inmueble para primera vivienda, y porcentajes inferiores para segundas residencias.

¿Capacidad de Endeudamiento? ¿Qué cuota mensual podría pagar con mis ingresos actuales?

Se considera Capacidad de Endeudamiento a:

  • El porcentaje de ingresos “netos” que pueden destinarse al pago de deudas, con sus intereses y no debería sobrepasar el 40% de los ingresos mensuales. Se entiende por “netos”, los ingresos de cada persona deducidos entre otros los impuestos que le correspondan.

Como la cuota del préstamo está basada en la parte de capital periódica que tengo que pagar más los intereses correspondientes. Una persona tendrá capacidad de pago cuando sus ingresos periódicos netos, es decir, excluidos el impuesto de la Renta y las Cotizaciones a la Seguridad Social, pueda atender a sus necesidades ordinarias de gasto, así como, la cuota del préstamo.

Hay que tener en cuenta, que ese 40%, sería lo que se llama Endeudamiento Total, es decir, incluye todas las deudas periódicas que se tengan que hacer frente a su pago.

¿Cómo Comparar Hipotecas?

Las Hipotecas, pueden considerarse desde el punto de vista bancario, como un producto “complejo” dada la elevada cuantía a solicitar y el periodo tan largo al que se le debe hacer frente.

Hay que analizar todos los componentes que influyen en las hipotecas, analizar con detenimiento y sobre todo sin prisa. Exigir a la entidad toda la información que está obligada a entregarnos y preguntar todas las dudas que pudieran surgir.

Exponemos, a continuación, los elementos más importantes en los que debemos fijarnos principalmente:

Tipo de interés

Los tipos de interés, conocidos también como tasas de interés o precio del dinero, es la cantidad a pagar por utilizar una cantidad de dinero en un tiempo determinado. Su valor se mide en porcentaje y generalmente se expresa en términos anuales.

Elegir un tipo fijo, variable o mixto, dependerá de lo que resulte más favorable, en función de factores como la evolución de los tipos o el plazo de amortización previsto.

Ante condiciones iguales en una hipoteca, se elegirá la Hipoteca que tenga menor TAE, eso quiere decir, que será la que menos gastos tiene.

Importe a financiar:

Las entidades financieras suelen conceder préstamos hipotecarios, como máximo en torno, al 80% del valor de tasación, aunque pueden darse ocasiones que este porcentaje es inferior. Por tanto, hay que ver si con la hipoteca que nos puede conceder el Banco podemos comprar la vivienda que hayamos elegido.

Hay que tener en cuenta que estos porcentajes varían si la hipoteca se realiza para la financiación de una primera vivienda o es para una segunda residencia u otro tipo de inmueble o subrogación de otra hipoteca.

La moneda en la que contratas el préstamo:

Por seguridad, deberíamos contratar la hipoteca con la moneda local de nuestro país, es decir el Euro. Cualquier, opción distinta al Euro entraríamos a depender del cambio de divisa en cada uno de los pagos, pudiéndose dar fluctuaciones importantes en las cotizaciones de las monedas. Además, hay que tener en cuenta las comisiones por cambio de divisa.

Las hipotecas distintas al Euro podrían denominarse Hipotecas Multidivisa, y que podemos considerar productos complejos y de riesgo elevado.

Plazo:

El plazo es un elemento a tener en cuenta, ya que determina la cuota periódica a pagar. Cuanto más largo sea el plazo menor será la cuota y por tanto se pagarán más intereses.

Comisiones

A la hora de pedir un préstamo hipotecario, la entidad financiera suele cobrar unas determinadas comisiones que afecta a la TAE de la Hipoteca.

Productos vinculados obligatorios

 

¿Qué es la FEIN?

FEIN, es la Ficha Europea de Información Normalizada, que sustituye a la anterior FIPER (no confundir con FIPRE). Es el modelo de ficha establecido en la normativa de transparencia para que la entidad proporcione, de forma gratuita y a modo de oferta vinculante, información detallada sobre su oferta hipotecaria. Al ser vinculante, cuando el cliente la acepta, se puede iniciar el proceso de formalización de la hipoteca.

La información que incluye la FEIN, será:

  • Información general sobre el banco que concede la hipoteca o intermediario.
  • El importe total del préstamo que se concede.
  • El tipo de interés aplicable y cómo se descuenta del capital. Esto se ve claramente en los famosos cuadros de amortización.
  • El importe total a reembolsar, es la suma del capital más los intereses.
  • El período de amortización, es decir, el número de años que tardará en devolverse el préstamo.
  • El importe de cada cuota mensual y cómo variará en función del tipo de interés.
  • Las condiciones de una amortización anticipada del préstamo.
  • Las consecuencias en caso de incumplimiento de contrato.
  • Etc

¿Qué es la FIAE?

FIAE, o Ficha de Advertencia Estandarizada, informa de las cláusulas referidas a índices oficiales de referencia, límites mínimos en los tipos de interés, vencimiento anticipado en caso de impago, distribución de los gastos asociados a la concesión de la hipoteca, si se trata de un préstamo en moneda extranjera, etc.

Con la nueva ley hipotecaria los consumidores solo deberán pagar la tasación y la copia de la escritura pública. El Impuesto AJD, los gastos de notaría, gestoría y registro los pagará el banco.

Otra información importante que debe incluir la FiAE es:

  • El índice de referencia, que se utiliza para determinar el tipo de interés aplicable en la hipoteca.
  • Acciones a realizar por la entidad en caso de impago de la hipoteca.
  • Cuando la hipoteca se conceda en otras divisas.
  • Las implicaciones sobre la cuota de una subida o bajada del tipo de interés en base a su índice de referencia.
  • Los costes del vencimiento anticipado, reembolso anticipado, novación, subrogación, etc.

 

¿Qué es una Novación Hipotecaria?

Las Hipotecas son productos bancarios de muy larga duración, por lo que son susceptibles de cambiar a lo largo del tiempo bien por las condiciones financieras pactadas o por imprevistos en nuestra propia situación económica.

Un DE Las modificaciones más habituales a una Hipoteca ya concedida, es la Novación o cambio en las condiciones

Durante la vida de la hipoteca, se puede solicitar cambios en las condiciones inicialmente pactadas con la entidad que nos ha concedido el préstamo. La entidad podrá conceder estas modificaciones o no. Cualquier modificación de las condiciones inicialmente pactadas, deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad, siendo a cargo del solicitante los gastos e impuestos asociados.

Mediante la Novación se pueden realizar las siguientes modificaciones:

  • Ampliación o reducción de capital.
  • Alteración del plazo.
  • Modificación de las condiciones del tipo de interés pactado.
  • Modificación del sistema de amortización y cualquiera otra condición financiera.
  • El sistema de liquidación.
  • Garantías Personales.

La Ley también recoge supuestos en los que se puede obtener una reducción de los gastos notariales y registrales y aquellos que gozarán de exención en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (A.J.D.) y que son:

  • Modificación de las condiciones de tipo de interés inicialmente pactado o vigente (interés ordinario, de demora o cláusula de variabilidad del tipo de interés)
  • Alteración del plazo.

¿Qué es la Subrogación Hipotecaria Acreedora?

Si se desea mejorar las condiciones de una hipoteca y nuestra entidad financiera no lo permite, siempre se puede cambiar la Hipoteca de entidad. Este cambio se llama “subrogación acreedora”.

¿Cómo funciona la subrogación acreedora?

  • La nueva entidad hace una oferta vinculante detallando las condiciones que ofrece.
  • A continuación, se pone en contacto con la antigua entidad para informarles y solicitar que le certifiquen el saldo pendiente del préstamo.
  • La antigua entidad tiene un plazo de siete días para emitir este certificado y quince días para igualar o mejorar las nuevas condiciones de interés ofrecidas por la nueva entidad (en cuyo caso –incluso igualando- no continuaría el proceso de subrogación).
  • Si la antigua entidad no asume las nuevas condiciones o no emite la certificación de saldo en siete días, se procede a otorgar una escritura pública de subrogación del préstamo hipotecario.
  • Mediante esta escritura la nueva entidad asume la propiedad de la hipoteca y transfiere a la entidad subrogada (antigua) el importe correspondiente al capital pendiente.

En una subrogación acreedora se puede modificar el tipo de interés aplicable, el plazo del préstamo, o ambos. Si se desea modificar otras condiciones adicionales, se puede pactar de antemano con el banco una novación que se realizaría una vez se haya subrogado la hipoteca.

Los gastos asociados a la subrogación de una hipoteca son superiores a los de la novación, pero muy inferiores a los de la formalización de una hipoteca nueva. Si en la escritura figura acordado ese concepto, se debe pagar una comisión de cancelación a la antigua entidad, así como los gastos notariales, registrales y de gestión de la escritura de subrogación, pero son mucho menores que los de una hipoteca nueva.

Diferencias entre Novación y Subrogación Hipotecaria

La diferencia entre Novación y Subrogación, en esta última sólo se puede modificar el tipo de interés aplicable y/o el plazo del préstamo. Por tanto, en la subrogación, no se pueden realizar ampliaciones de capital o añadir titulares a la hipoteca, como si se puede hacer en la Novación.

En cuanto a los gastos, la Subrogación conlleva el pago de la Comisión de subrogación, Gastos de notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría.

En general, los gastos por la subrogación de una hipoteca suelen ser mayores que los gastos de una Novación, por lo que conviene analizar previamente los gastos que supone cada operación y los posibles beneficios que se podrían obtener.

¿Qué es la Cancelación Anticipada de una Hipoteca?

Según, el Portal del Cliente Bancario del Banco de España, dice que la Cancelación Anticipada consiste en cancelar antes de su vencimiento la deuda pendiente de la hipoteca en su totalidad.

Si la hipoteca es a interés variable y la cancelación no se debe a que se haya cambiado de entidad (amortización anticipada no subrogatoria), la comisión que se tendrá que pagar está limitada al 1% del capital pendiente.

Si la hipoteca (sea a tipo de interés fijo o variable) fue formalizada a partir del 9 de diciembre de 2007, a personas físicas sobre una vivienda o a empresas de reducida dimensión a efectos del impuesto sobre sociedades, el banco sólo podrá cobrar, por amortización anticipada parcial, y si así lo hubieran pactado, una cantidad en concepto de compensación por desistimiento y, en ciertos casos, otra en concepto de compensación por riesgo de interés.

¿Qué es el Vencimiento Anticipado de una Hipoteca?

  • Si se producen impagos, el banco podrá dar por vencido el préstamo siempre que haya requerido el pago concediendo al menos un mes y advirtiendo de las consecuencias. Además, las cuotas vencidas y no satisfechas deben equivaler al menos al 3% del capital o a doce cuotas (para la primera mitad del préstamo), o al 7% del capital o 15 cuotas (para la segunda mitad del préstamo).
  • Si el prestatario es persona física y está garantizado mediante hipoteca sobre vivienda, el interés de demora se fija en el interés más 3 puntos sobre el principal pendiente de pago.

¿Cómo Cancelar una Hipoteca?

Una Hipoteca se puede cancelar, principalmente, cuando ha llegado su vencimiento y se han pagado todas las cuotas pactadas.

¿Qué formalidades deben seguirse para proceder a la cancelación de un préstamo hipotecario?

Sobre este asunto, el Portal del Cliente Bancario del Banco de España, dice:

  • Se deberá solicitar a la entidad que expida el llamado ‘certificado de deuda cero’, que acredita que hemos terminado de pagar la totalidad de la hipoteca. La entidad nos ha de entregar este documento de manera gratuita.
  • En segundo lugar, debes decidir si llevas a cabo los trámites notariales y registrales por ti mismo o los solicitas a la entidad, en cuyo caso te podrá cobrar las comisiones y gastos correspondientes a dicha tramitación, de los que deberá informarte previamente.
  • En tercer lugar, habrá que acudir a una notaría – que tenemos derecho a elegir – con el certificado de deuda cero, y entregarlo. La entidad no debe cobrar por el trámite de la firma ni por el desplazamiento a la notaría.
  • Posteriormente, habrá que solicitar y cumplimentar el documento de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en una delegación de la comunidad autónoma correspondiente. Es un paso obligatorio y exento de pago.
  • Finalmente, con la copia del impuesto, el certificado de deuda cero y la escritura, en caso de que hagamos este trámite por nosotros mismos, debemos acudir al Registro de la Propiedad para hacer efectiva la cancelación. Los aranceles registrales dependen del valor de la hipoteca.