CUENTAS BANCARIAS
Modificaciones contractuales – Formalidades y plazos

La normativa vigente establece de forma clara como las entidades financieras pueden realizar y notificar modificaciones contractuales a sus clientes.

En el caso de las cuentas corriente a la vista, se establecen dos tipos de modificaciones, aquellas que son de aplicación inmediata y harán referencia a las que sean más favorables al cliente y por otra parte, estarán las restantes modificaciones contractuales, que deberán seguir el procedimiento establecido en la normativa o contrato, notificándose al cliente, con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta.

 

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