Las cuentas corrientes pueden ser canceladas en cualquier momento por la entidad o por el cliente. En el caso de las entidades, estas deben comunicárselo a sus clientes con una antelación mínima de 2 meses. Cuando es el cliente el que cancela la cuenta, la entidad tendrá 24 horas para cumplir la orden de cancelación. El cliente no correrá con ningún gasto de la cancelación, si el contrato fuera de duración indefinida o a un plazo superior a 6 meses. En un plazo inferior a 6 meses, solo abonará la parte proporcional devengada.
Cancelada la cuenta, la entidad pondrá a disposición de sus titulares los saldos positivos que tuviera la cuenta o exigir el abono de los posibles saldos deudores. Cancelada la cuenta, las entidades no están habilitadas para reabrirlas posteriormente.