CONSEJOS BANCARIOS
Apertura de una Cuenta Bancaria. Tramitación.

 Obligaciones de las Entidades
La apertura de una cuenta requiere el mutuo acuerdo de las partes que la formalizan. No obstante, la normativa actual establece una serie de requerimientos que las entidades deben tener en cuenta, las explicaciones previas que tienen que dar a sus clientes, así como la información contractual que deben entregarle.

También, las entidades deberán incluir, en sus comunicaciones publicitarias, un indicador del riesgo y en su caso, unas alertas por liquidez y complejidad conocidas como «Semáforos».

 Explicaciones adecuadas
Las explicaciones adecuadas y la información precontractual son dos cosas distintas. Las explicaciones normalmente se facilitaran de forma verbal durante el proceso de comercialización, aclarando y complementando la información precontractual, que por su naturaleza, será en muchos casos de carácter más técnico.

La Normativa exige a las entidades, entre otras aclaraciones, el detalle de las consecuencias que la celebración de un contrato de servicios bancarios puede tener para el cliente. En el caso particular, de depósitos a la vista, las explicaciones deberán hacer mención de la existencia del anejo 1, que refleja la Información trimestral sobre comisiones y tipos utilizados.

 Información precontractual
La normativa de transparencia como la de servicios de pago, regulan la exigencia de que sea entregada al cliente de forma gratuita la oportuna información precontractual, con carácter previo al momento en que quede vinculado por el contrato u oferta, de manera que pueda comparar ofertas similares y adoptar una decisión informada sobre cualquier producto bancario. La información precontractual deberá ser clara, oportuna y suficiente, objetiva y no engañosa, evitando en lo posible la utilización de cláusulas susceptibles de interpretaciones.

 Formalización del contrato
Cuando el cliente sea un consumidor o no se haya pactado otro régimen, tiene derecho a que la entidad le entregue un contrato con un contenido mínimo obligatorio, en papel o soporte duradero, con la suficiente antelación para su análisis y si procede firma del contrato.

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