Cuando las cuentas tienen varios titulares pueden pactarse con diferentes regímenes de disposición. Por defecto, si no se indica lo contrario, debería entenderse que el régimen de disposición es mancomunado o conjunto.
Cuentas conjuntas (o mancomunadas)
Cuentas corrientes conjuntas o mancomunadas son aquellas en las que los titulares, pueden realizar ingresos en la cuenta libremente, pero necesitan el consentimiento de los demás titulares de la cuenta para realizar reintegros. Dependiendo del número de titulares, se puede pactar firmas conjuntas concretas, pero siempre deberán incluirse en los contratos, las diferentes alternativas.
Cuentas indistintas (o solidarias)
Cuentas indistintas o solidarias, son aquellas en los que cualquiera de los titulares puede disponer de la totalidad del saldo de aquella con su sola firma. En estas cuentas, existe poco control sobre los titulares y suelen estar basadas en la confianza.