La cancelación del depósito a plazo antes del vencimiento puede efectuarse, atendiendo a lo pactado, o a instancia del cliente o de la entidad, en este último caso, si estuviera previsto en el contrato.
La entidad puede llevar a cabo la cancelación del depósito con vencimiento determinado y prórrogas automáticas, si así lo prevé el contrato y con el plazo de preaviso que se indique en el mismo.
Un depósito a plazo, tiene una fecha de vencimiento determinada, que ha de cumplirse como regla general. Sin embargo, es frecuente que ambas partes (entidad y cliente) se confieran la facultad mutua de cancelar anticipadamente el contrato de depósito a plazo, recogiéndose así en el contrato. De no ser así, no cabría la cancelación anticipada por la sola voluntad de una de las partes, resultando necesario en estos casos que la entidad y el cliente lleguen a un acuerdo sobre las condiciones en las que esa cancelación anticipada podría tener lugar.
Si el depósito a plazo tiene régimen de disposición solidario o indistinto, cualquiera de los titulares puede disponer del mismo como si fuese el único titular. Sin embargo, para la cancelación del depósito será necesario el consentimiento de todos los titulares salvo que se acredite la existencia de pactos o condiciones en otro sentido.
Además, la entidad cobrará la penalización o comisión por cancelación anticipada que estuviera prevista en el contrato para este supuesto. La cuantía de la penalización o comisión por cancelación anticipada no puede exceder del importe total de los intereses brutos devengados desde el inicio de la imposición hasta la fecha de la cancelación.