El descubierto, en cuenta corriente, es lo que se conoce coloquialmente como tener saldo negativo o números rojos en la cuenta, es decir, haber dispuesto como cliente de la entidad de un dinero que no es de nuestra propiedad. El permitir o no descubiertos es potestad de la entidad financiera.
Las entidades que permiten que sus clientes puedan tener descubiertos en cuenta, por normativa suelen cobrar intereses por esos descubiertos y sus respectivas comisiones. El tipo de interés TAE, para descubiertos de los consumidores no podrá ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Los descubiertos en cuenta, además del correspondiente pago de los intereses por los importe deudores, llevan asociado unas comisiones, que se suelen aplicar sobre la mayor parte deudora de todo el período de liquidación. Estas comisiones deberán estar reflejadas en el contrato firmado en la apertura de la cuenta. Existen varios tipos de comisiones por descubierto, que las entidades cobran en función del servicio que prestan.