A la hora de contratar una HIPOTECA hay que estudiar con detenimiento dos conceptos muy importantes: Suelo y Techo Hipotecario. En los préstamos a interés variable, era habitual la inclusión de un límite mínimo de tipo de interés, así como también de un límite máximo: son las conocidas como cláusulas ‘suelo’ y ‘techo’.
Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019, en las hipotecas a tipo de interés variable no se puede fijar un límite a la baja del tipo de interés.
Las cláusulas de limitación a la baja de la variación de los tipos de interés (‘cláusula suelo’) eran aplicables siempre que las hubieras pactado con tu banco y se encuentren recogidas en el contrato. El banco debía extremar las cautelas de forma que te aseguren el conocimiento de su existencia y la comprensibilidad real de las mismas, en particular acerca de las consecuencias de su aplicación y con antelación a la firma del contrato y otorgamiento de escritura pública. Lo mismo puede decirse de las cláusulas limitativas al alza del tipo de interés ‘cláusula techo’.