Salvo determinadas excepciones, toda persona mayor de 18 años o mayor de 16 años, si está emancipada, puede abrir una cuenta y ser titular de ella.
Una persona es considerada incapaz cuando así lo determina una sentencia judicial. Por tanto, para la apertura de una cuenta y la disposición del dinero depositado en ella, la entidad se atendrá a lo establecido en la sentencia de incapacitación.
Los menores de edad no emancipados, solo podrán realizar la apertura y disposiciones de cuentas bancarias, a través de sus representantes legales. Por regla general, los padres o progenitores que ostenten la patria potestad como sus representantes legales, podrán abrir cuentas bancarias a nombre de estos y efectuar ingresos, reintegros y demás actos dispositivos sobre ellas.
En las cuentas con varios titulares, la titularidad corresponde a dos o más personas, sin que esto signifique, que la propiedad de los fondos allí depositados pertenezca ni a todas ellas ni a partes iguales. Una cosa, es la titularidad de la cuenta y su disposición y otra bien distinta, es la propiedad de los fondos.