Los depósitos inferiores a 100.000€ por titular y entidad, están asegurados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Por importes superiores ya dejan de estarlo.
La garantía se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos por importes superiores al máximo garantizado.
Además, el FGD tiene por objeto realizar actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad en dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes y del propio Fondo.
Es importante, conocer antes de abrir una cuenta bancaria o deposito, si la entidad está avalada o no por algún FGD reconocido.
Pago de los importes garantizados
Los FGD, previas las comprobaciones oportunas, procederá al pago del importe de los depósitos garantizados en el plazo de tres meses. El FGD se dirigirá individualmente a cada depositante a efectos de proceder al pago de los importes garantizados, en las condiciones establecidas por la legislación vigente.
Depósitos por importes superiores al límite garantizado
Los titulares de depósitos por importe superior al límite garantizado continuarán en su condición de acreedores ordinarios de la entidad, por el importe no recuperado del FGD, hasta que se solventen las causas que dieran lugar a la entrada en funcionamiento del sistema de garantía, o bien a resultas de lo que se establezca en el convenio de acreedores o en la liquidación de la entidad, dentro del correspondiente procedimiento concursal.