Si se producen impagos, el banco podrá dar por vencido el préstamo siempre que haya requerido el pago concediendo al menos un mes y advirtiendo de las consecuencias. Además, las cuotas vencidas y no satisfechas deben equivaler al menos al 3% del capital o a doce cuotas (para la primera mitad del préstamo), o al 7% del capital o 15 cuotas (para la segunda mitad del préstamo).
Si el prestatario es persona física y está garantizado mediante hipoteca sobre vivienda, el interés de demora se fija en el interés más 3 puntos sobre el principal pendiente de pago.
Partes contratantes: las figuras principales son: el prestamista (Banco que presta el dinero) y el prestatario (persona física o jurídica que recibe el dinero y...
Una Hipoteca se puede cancelar, principalmente, cuando ha llegado su vencimiento y se han pagado todas las cuotas pactadas. ¿Qué formalidades deben seguirse para proceder...