Según, el Portal del Cliente Bancario del Banco de España, dice que la Cancelación Anticipada consiste en cancelar antes de su vencimiento la deuda pendiente de la hipoteca en su totalidad.
Si la hipoteca es a interés variable y la cancelación no se debe a que se haya cambiado de entidad (amortización anticipada no subrogatoria), la comisión que se tendrá que pagar está limitada al 1% del capital pendiente.
Si la hipoteca (sea a tipo de interés fijo o variable) fue formalizada a partir del 9 de diciembre de 2007, a personas físicas sobre una vivienda o a empresas de reducida dimensión a efectos del impuesto sobre sociedades, el banco sólo podrá cobrar, por amortización anticipada parcial, y si así lo hubieran pactado, una cantidad en concepto de compensación por desistimiento y, en ciertos casos, otra en concepto de compensación por riesgo de interés.