Las entidades emisoras de las tarjetas, cobran intereses por los aplazamientos de determinados pagos. El tipo de interés a abonar debe venir reflejado en el contrato que hayamos suscrito con la entidad. Para ello se tendrá en cuenta, principalmente, el tipo de interés aplicable conocido como TAE.
La TAE o tasa anual equivalente, a diferencia del TIN o tipo de interés nominal, que sólo recoge el tipo de interés que la entidad cargara a los pagos que realicemos con la tarjeta. En cambio, la TAE tiene en cuenta los gastos y las comisiones asociados. La TAE nos permite comparar distintas ofertas de tarjetas de pago, con independencia de sus condiciones particulares.