Hay una modificación, la denominada subrogación de deudor, mediante la cual se cambia el titular del préstamo. Se sustituye el deudor actual, siempre con la autorización de la entidad, por un nuevo prestatario que asume las obligaciones y derechos del anterior, si bien también puede añadir algún cambio en las condiciones inicialmente pactadas.
La entidad financiera nos podrá cobrar una comisión por los trámites que implique esta modificación.